Articulo 34 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
Artículo 34. Sanciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones podrán ser corregidas por el órgano competente de la Junta de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el reglamento especifico de la presente Ley, con una sanción que comprenda una o diversas de las siguientes medidas:
Multa por una cuantía equivalente al importe del salario mínimo interprofesional correspondiente a un período de tiempo comprendido entre un día y un año.
Inhabilitación temporal o definitiva, en su caso, del director o del responsable de la entidad, servicio o establecimiento.
Proscripción de financiación pública por un período comprendido entre uno y cinco años.
Cierre temporal, total o parcial, del servicio o establecimiento.
Cancelación de la autorización de la operatividad social de la entidad, total o parcialmente.
2. Para imponer dichas sanciones, deberán ponderarse los perjuicios físicos, morales y materiales causados y los riesgos generados, así como el grado de culpabilidad e intencionalidad del agente, debiendo sopesarse asimismo la calidad y las necesidades de los servicios prestados y el interés social del establecimiento o entidad.
3. El objetivo de la sanción deberá ser el de corregir las distorsiones y los perjuicios causados.
