Articulo 34 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
Artículo 34. Definición.
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1. Por organización territorial se entenderá, a efectos de la presente Ley, la adscripción de centros, servicios y recursos de servicios sociales a un ámbito territorial determinado, de forma que sirvan, preferentemente, para la satisfacción de las necesidades sociales de los ciudadanos que residan en él, y con el fin de que los servicios sociales tengan la mayor proximidad a los ciudadanos.
2. En la planificación de recursos de servicios sociales, ya sea su finalidad la de dispensar prestaciones de atención social primaria o la de atención social especializada, se procurará una distribución territorial equilibrada, con el objeto de ofrecer una mayor accesibilidad a los recursos sociales y conseguir una cobertura espacial homogénea.
