Articulo 34 Servidumbres Aeronáuticas
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»Artículo trigésimo cuarto.
Vigente
Quedan derogados los Decretos de veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, sobre Servidumbres de los terrenos inmediatos a las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, y de diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho, sobre Servidumbres Aeronáuticas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro del Aire,
JULIO SALVADOR DÍAZ-BENJUMEA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972