Artículo 34 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Ver Indice
»Artículo 34. Funciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a las entidades colaboradoras de certificación realizar actuaciones de comprobación, informe y certificación en su ámbito de actividad, en los términos que se determinen por la normativa sectorial.
2. En el caso de los colegios profesionales, las funciones del colegio como entidad colaboradora de certificación se desarrollarán por medio de sus colegiados, individualmente o asociados en la forma que autoricen las normas profesionales correspondientes.
