Artículo 34 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 34. Renuncia y pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Administración regional.
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1. La condición de entidad colaboradora de la Administración regional podrá perderse, a instancia de parte, previa solicitud de la persona jurídica autorizada, o de oficio, a iniciativa del órgano competente de la Administración Regional.
2. Las personas jurídicas autorizadas que decidan renunciar a su condición de entidades colaboradoras de la Administración regional, deberán solicitarlo formalmente a la consejería competente para otorgar la autorización, quién dictará, en su caso, la correspondiente resolución por la que se acepta la renuncia, comunicándolo de oficio al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha a los efectos de su inscripción. Tras la renuncia, no podrán solicitar el inicio de su actividad como entidad colaboradora durante el plazo de un año, a contar desde la anotación de la baja en el Registro. Las entidades colaboradoras no podrán renunciar a sus funciones, mientras no hayan finalizado las actuaciones para las que las personas interesadas hayan solicitado y abonado sus servicios.
3. La consejería competente para otorgar la autorización podrá declarar la pérdida de la condición de entidad colaboradora, en los siguientes casos:
a) Por la renuncia de la entidad colaboradora.
b) Por el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos esenciales necesarios para obtener la autorización, previo procedimiento contradictorio.
c) Por la imposición como sanción accesoria de la extinción de la autorización.
Asimismo, el cumplimiento del plazo para el que se concedió la autorización, sin solicitar formalmente su renovación, originará automáticamente la extinción de la autorización.
4. El cese o extinción de la autorización en una materia, supondrá el cese o extinción de la entidad colaboradora en el resto de las materias para las que estuviera autorizada.
