Articulo 34 Sindicatura d... I Balears

Articulo 34 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

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Artículo 34. Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo.

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1. La Sindicatura de Cuentas aprobará una relación de puestos de trabajo permanentes, que ha de incluir su denominación y sus características esenciales, sus retribuciones y los requisitos para su provisión.

2. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con el personal existente en la Sindicatura constituirán su oferta pública de empleo.