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Articulo 34 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 34. Apoyo a las funciones territoriales

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El ejercicio de funciones territoriales por parte de los equipamientos escénicos y musicales tiene que recibir apoyo económico del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad mediante la modalidad de vinculación correspondiente.