Articulo 34 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 34. Obligaciones del usuario en los centros sociales.
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Son obligaciones del usuario:
Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior.
Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
Las que se deriven, en su caso, del contrato de convivencia residencial.
