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Articulo 34 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 34. Obligaciones del usuario en los centros sociales.

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Son obligaciones del usuario:

  1. Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior.

  2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

  3. Las que se deriven, en su caso, del contrato de convivencia residencial.