Articulo 34 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 34. Asamblea general.

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1. La asamblea general constituida por las personas socias de la sociedad cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye esta ley y los estatutos.

2. Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a la ley y a los estatutos, obligan a todas las personas socias, incluso a las disidentes y ausentes en la reunión.