Articulo 34 Sostenibilidad Energética
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Artículo 34.- Eliminación de hidrocarburos líquidos.

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El consumo de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector industrial deberá ser objeto de una reducción paulatina hasta el 31 de diciembre de 2030, con la finalidad de que, a partir de dicha fecha, se pueda proceder a su completa sustitución por fuentes energéticas menos contaminantes.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019