Articulo 34 Subvenciones de Navarra

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Artículo 34. Invalidez de la resolución de concesión.

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1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

  1. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley Foral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.