Articulo 34 Suelo y Urbanismo
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Artículo 34. Usos y actividades en suelo urbano consolidado desde la aprobación de la ordenación pormenorizada.

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La aprobación y entrada en vigor de la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado produce por ministerio de la Ley la afectación de las parcelas y los solares al proceso edificatorio y al destino derivado de su calificación por la ordenación urbanística, así como, en su caso, a la culminación del proceso urbanizador y levantamiento de la carga de cesión gratuita al ayuntamiento de los terrenos interiores de la parcela destinados por la ordenación pormenorizada del plan general o estudio de detalle a dotaciones públicas para viales, aceras y otros espacios libres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006