Articulo 34 Taxi de C Valenciana

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Artículo 34. Sanciones

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1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la extinción del título administrativo habilitante.

2. Las sanciones deberán ser adecuadas a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

d) Los daños y perjuicios ocasionados al usuario, al servicio del taxi y a la imagen pública de los taxistas que lo prestan.

3. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

4. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

5. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de declarar la extinción de la autorización, en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento, o las que resulten necesarias para el ejercicio de la actividad.

6. La comisión de una infracción leve podrá llevar aneja la suspensión temporal de la licencia durante un plazo de quince días, en las graves, de tres a seis meses y, en las muy graves, de hasta un año.

7. Podrá ordenarse la inmovilización de un vehículo cuando sean detectadas conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad.