Articulo 34 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 34. Control veterinario de los animales.
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Los veterinarios en ejercicio, las clínicas y los hospitales veterinarios archivarán las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio durante al menos cinco años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.
