Artículo 34 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
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»Artículo 34. Devengo de las indemnizaciones
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1. En el caso del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, estas indemnizaciones únicamente se retribuirán cuando dichas funciones se desarrollen total o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.
2. El devengo de las indemnizaciones que se regulan en este capítulo se producirá cuando finalice cada una de las fases en las que han tenido lugar las sesiones o intervenciones correspondientes, de acuerdo con las cuantías establecidas en este decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (34 (se añade)) por Decreto 4/2019, de 25 de enero, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears
(PM de 26-01-2019) en vigor desde 27-01-2019
