Articulo 34 Títulos profe...a Mercante

Articulo 34 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

Ver Indice
»

Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra se realizará con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad y conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.