Articulo 34 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
Ver Indice
»Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra se realizará con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad y conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.
