Articulo 34 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 34 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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Artículo 34. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesio nes y Donaciones.

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En el caso de transmisiones «mortis causa», los sujetos pasivos estarán obligados a presentar junto con la declaración tributaria a que se refiere el artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de la cual fuera titular el causante, en el que deberán constar los movimientos efectuados en el período del año natural anterior a su fallecimiento.