Articulo 34 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 34 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 34. Tipo de gravamen aplicable a documentos notariales que formalicen derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca

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1. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid se aplicará el tipo 0,1 por 100.

2. Este tipo de gravamen será también aplicable a la alteración registral mediante posposición, igualación, permuta o reserva de rango hipotecarios cuando participen estas Sociedades de Garantía Recíproca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010