Articulo 34 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 34. Objetivo general.
Vigente
En desarrollo de las Directrices de Ordenación del Territorio podrán elaborarse Programas de Actuación Territorial, como instrumento que tendrá por objeto recoger de forma sistemática las actuaciones con incidencia en el territorio que vayan a realizarse por los diversos organismos y entidades de la Administración del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004