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Articulo 34 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 34. Entidades beneficiarias del mecenazgo social.

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Podrán ser consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo social, las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades sin fines lucrativos. Se considerarán en todo caso como tales las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en materia de cooperación al desarrollo, las cooperativas de iniciativa social inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, así como las federaciones y asociaciones de todas las entidades anteriores.

b) Que sus fines sean sociales, del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres. Se considerará en todo caso que tienen dichos fines sociales aquellas cuyo objeto o ámbito de actuación se refiera a la discapacidad, la dependencia, la exclusión, la atención a menores en el ámbito de los servicios sociales, las personas reclusas y ex reclusas, las personas sin hogar, las personas inmigrantes, las minorías, la prevención y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, las personas mayores, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres así como la investigación, prevención, sensibilización, detección y atención a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres, y, por ello, estén inscritas en el registro de servicios sociales y de autorizaciones específicas en esta materia, en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en materia de cooperación al desarrollo o en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Haber realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años anteriores a la solicitud a que se refiere el artículo 35, en alguno de los ámbitos mencionados en la letra b) anterior. Se considerará en todo caso que han realizado actividad en Navarra en los últimos 4 años las entidades que hayan recibido alguna subvención de las Administraciones públicas de Navarra en todos y cada uno de esos ejercicios, para desarrollar actividades enmarcadas en los ámbitos de la letra b) anterior.

d) Destinar al menos el 70 por ciento de las rentas e ingresos percibidos, deducidos los gastos para su obtención, a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación patrimonial o reservas en el plazo máximo de 4 años desde su obtención.

e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones públicas.

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