Articulo 34 TR Ley 4/1985...a catalana

Articulo 34 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las relaciones entre estas entidades y su personal se rigen por las normas civiles, mercantiles y laborales que según su función les corresponda. Los sistemas de selección de personal se regularán por reglamento.