Articulo 34 TR de la ley de aguas
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Artículo 34. Las Juntas de Obras.

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La Junta de Gobierno, a petición de los futuros usuarios de una obra ya aprobada, podrán constituir la correspondiente Junta de Obras, en la que participarán tales usuarios, en la forma que reglamentariamente se determine, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e incidencias de dicha obra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001