Articulo 34 TR de la Ley ...-Derogado-

Articulo 34 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

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Artículo 34

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El adquirente por traspaso, transcurrido un año desde la fecha del otorgamiento de la escritura, estará facultado para realizarlo, con sujeción siempre a las reglas establecidas en esta Sección.