Articulo 34 TR. de la Ley de Comarcalización
Artículo 34. Gestión de subvenciones y ayudas.
1. En los casos en los que esta Ley se refiera a la transferencia a las comarcas del fomento y promoción de actividades en distintas materias, ello incluirá, en su caso, la convocatoria de subvenciones y ayudas al sector privado con cargo a los presupuestos de la comarca.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá convocar subvenciones y ayudas en esas materias en los casos en que, por el carácter de la actividad a subvencionar en relación a los intereses generales de la Comunidad o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa de la Unión Europea, no baste con la actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas.
3. En los supuestos indicados en el apartado anterior, las comarcas podrán colaborar con el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma y, previo convenio con ésta, en las labores de difusión de las convocatorias, tramitación e informe sobre las solicitudes formuladas en relación a las subvenciones y ayudas convocadas.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006