Articulo 34 TR Ley de cooperativas
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Articulo 34 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 34. Acuerdos.

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1. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que la ley o los estatutos establezcan una mayoría reforzada.

2. Los acuerdos sobre fusión, escisión, disolución por la causa prevista en el artículo 67.1.c) de esta ley, emisión de obligaciones, transmisión por cualquier título, creación de secciones de crédito y, en general, cualesquiera que impliquen modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los votos válidamente emitidos. El acuerdo relativo a la transformación de la sociedad cooperativa en otro tipo de entidad requerirá la mayoría de dos tercios del total de sus socios de pleno derecho.

3. Para el resto de los acuerdos, los estatutos sociales no podrán establecer una mayoría superior a los dos tercios de los votos presentes y representados o, en su caso, superior a más de la mitad de los votos sociales, salvo las excepciones previstas en esta ley.

4. Sólo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que consten en el orden del día, salvo en los casos de asamblea universal, convocatoria de nueva asamblea o prórroga de la que se está celebrando, realización de censura de cuentas por terceros independientes o el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector.

5. Las votaciones serán secretas, cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un veinte por ciento de los votos presentes y representados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014