Articulo 34 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 34 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 34. Remisión a las Cortes.

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El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.