Articulo 34 TR Ley de Hacienda

Articulo 34 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.

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1. La prescripción de las obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.

2. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.