Articulo 34 TR de la Ley de Patrimonio

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Artículo 34. Tramitación y competencia de los expedientes de afectación.

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1. A petición del departamento u organismo público dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón interesado, y previo el oportuno expediente motivado, el Consejero competente en materia de patrimonio dictará resolución sobre la afectación de bienes y derechos, salvo que ésta u otras leyes dispusieran lo contrario.

2. La resolución señalará el fin o fines a los que se destinen los bienes y derechos afectados, el departamento u organismo público al que queden adscritos y el carácter demanial de dichos bienes, lo que determinará su inserción, en tal concepto, en el Inventario General de bienes y derechos y producirá los efectos previstos en la legislación del Estado en relación con los registros públicos.

3. En cualquier caso, se procederá a extender la correspondiente acta de afectación, con intervención del departamento competente en materia de patrimonio, y del departamento u organismo público al que los bienes hayan de quedar adscritos, quien desde ese momento asumirá las competencias de gestión que le correspondan sobre dichos bienes demaniales.