Articulo 34 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-
Artículo 34. Procedimiento.
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1. Los arrendamientos se concertarán por licitación pública, con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que, de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.
2. Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, y a informes de la dirección o direcciones generales competentes en materia de organización, inspección y servicios, y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para la fiscalización previa del gasto correspondiente.
3. La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones se efectuarán por el director general competente en materia de patrimonio o funcionario en quien delegue. No obstante, el consejero competente en materia de patrimonio, al acordar el arrendamiento o su novación, podrá asumir directamente la formalización de estos contratos o atribuirla a los secretarios generales técnicos de los departamentos.
