Articulo 34 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 34 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 34.- Infracciones.

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1.- Constituyen infracciones administrativas las siguientes.

a) La destrucción o la producción de daños en bienes del patrimonio de Euskadi.

b) La usurpación de bienes del patrimonio de Euskadi.

c) El incumplimiento, por las personas titulares del derecho de ocupación, del deber de conservar en buen estado los bienes del patrimonio, o de cualesquiera otras obligaciones impuestas como consecuencia del otorgamiento de dicho derecho.

d) La alteración de los bienes por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas.

e) La retención de los bienes una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

f) El uso de los bienes sin el correspondiente título, sin sujetarse a su contenido, para fines distintos de los que lo motivaron, o falseando las condiciones para su obtención.

g) El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso común general de los bienes de dominio público.

h) Las actuaciones sobre los bienes afectos a un servicio que impidan o dificulten la normal prestación de aquél.

i) La utilización de bienes o derechos transmitidos gratuitamente para fines distintos de los previstos.

j) El incumplimiento de los deberes de custodia y de colaboración previstos en los artículos 11 y 12.

k) La no inclusión de los bienes y derechos en el Inventario General de Bienes y Derechos.

l) La no remisión de los inventarios previstos en el artículo 16.3.

2.- Las infracciones administrativas previstas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son infracciones leves las señaladas en las letras a), b), c), d), g), j), k) y l), salvo que sea posible evaluar daños o perjuicios económicos de cuantía superior a 1.500 euros.

b) Son infracciones graves las señaladas en las letras a), b), c) d), g), j), k) y l) cuando la valoración del daño o perjuicio supere los 1.500 euros y no exceda de los 10.000 euros, así como las tipificadas en las letras e), f), h) e i), salvo que sea posible evaluar daños o perjuicios económicos de cuantía superior a 10.000 euros.

c) Son infracciones muy graves las señaladas en el apartado 1 de este artículo cuando los daños o perjuicios sean superiores a 10.000 euros.