Articulo 34 Transparencia...e Cataluña

Articulo 34 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 34. Resolución

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1. La resolución debe formalizarse por escrito y debe notificarse al solicitante y, en su caso, a los terceros afectados que hayan comparecido en el expediente. Si la solicitud de información se ha realizado por vía electrónica, la notificación de la resolución también puede realizarse por medios electrónicos.

2. La resolución debe ser estimatoria de la solicitud, salvo que sea de aplicación alguno de los límites establecidos por la presente ley. En este último caso, debe estimar parcialmente la solicitud, a ser posible, o desestimarla íntegramente.

3. Si la resolución es estimatoria de la solicitud y ha existido oposición de terceros, el acceso a la información solamente puede hacerse efectivo una vez ha transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o, en el supuesto de que se haya presentado este recurso, si no se ha acompañado de petición de medidas cautelares de suspensión o se ha resuelto este incidente manteniendo la ejecutividad del acto administrativo.

4. Deben ser motivadas las siguientes resoluciones.

a) Las que desestiman total o parcialmente la solicitud.

b) Las que estiman la solicitud pese a la oposición de terceros.

c) Las que establecen como forma de acceso a la información un formato diferente al solicitado.

5. Excepcionalmente no es obligatorio que las resoluciones sean motivadas si la mera indicación de la existencia o no de los datos puede conllevar incurrir en alguna de las limitaciones del derecho de acceso a la información pública. En tal caso, la resolución debe hacer constar esta circunstancia.

6. Si el acceso a la información pública es denegado como consecuencia de la aplicación de los límites derivados de la protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la motivación de la resolución debe incluir la referencia a la persona titular de estos derechos, si es conocida.

7. La notificación de la resolución debe indicar las vías específicas de recurso y reclamación establecidas por la presente ley.

8. Si se estima la solicitud y no se ha producido oposición de terceros, la resolución puede ser sustituida por una comunicación por la que se indica al interesado que puede acceder a la información, o bien se le pueden facilitar los datos directamente.