Articulo 34 Transparencia...de Navarra

Articulo 34 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 34. Solicitud de información pública.

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1. Las solicitudes de información pública se dirigirán a la Administración o entidad en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información.

En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, la unidad orgánica dará cuenta de las solicitudes a la unidad administrativa competente en materia de transparencia.

Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley foral promoverán los medios electrónicos para facilitar la presentación de las solicitudes.

2. La solicitud podrá realizarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita la constancia de:

a) La identidad del solicitante sin que resulte necesaria la acreditación de la misma.

b) La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.

c) La forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.

d) Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.

3. El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información. Sin embargo, en ningún caso podrá exigirse dicha motivación.

4. Las unidades responsables de la información pública y las oficinas de información, así como el órgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecerán la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

6. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado segundo. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.