Articulo 34 Transparencia...e Canarias

Articulo 34 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 34.- Portal de Transparencia.

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1. Para facilitar el acceso a la información pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades empresariales, agencias, consorcios y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública, así como a la de las fundaciones públicas y sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las citadas entidades, contemplada en el presente título de esta ley, se crea el Portal de Transparencia.

2. El Portal de Transparencia incluirá la información a la que se refieren los artículos anteriores de este título II y, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, sin perjuicio de que en el mismo pueda accederse a otras informaciones y servicios prestados por las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La información incluida en el Portal de Transparencia se recogerá de acuerdo con las prescripciones técnicas y se actualizará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por orden del titular del departamento competente en materia de información pública, que deberán adecuarse progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperatividad y reutilización.