Articulo 34 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 34. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses
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1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflictos de intereses y, si considera que lo están, deben abstenerse de tomar la decisión afectada por ellos.
2. Los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus intereses personales, definidos en el artículo 33, concurran las causas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán ser recusados en los términos previstos en dicha Ley.
La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, de acuerdo con la información suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en su caso, la que pueda serle requerida, le informará de los asuntos o materias sobre los que, con carácter general, deberá abstenerse durante el ejercicio de su cargo.
3. Los órganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no tengan la condición de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectar posibles conflictos de interés y para que, cuando estén incursos en estos conflictos, se abstengan o puedan ser recusados de su toma de decisión. Estos procedimientos y el resultado de su aplicación deberán ser comunicados anualmente a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
4. La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó. En todo caso, esta abstención será comunicada por el alto cargo en el plazo de un mes al Registro de Actividades de altos cargos para su constancia.
En caso de que la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, su constancia en acta equivaldrá a la comunicación al superior inmediato o al órgano que lo designó. La comunicación al Registro de Actividades de altos cargos será realizada por el Secretario del órgano colegiado.
5. El alto cargo podrá formular en cualquier momento a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción cuantas consultas estime necesarias sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.
