Articulo 34 Turismo de Asturias

Articulo 34 Turismo de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 34. Especialización.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En atención a determinados servicios o instalaciones complementarias y a la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados, los establecimientos comprendidos en el grupo primero podrán solicitar y obtener del órgano competente de la Administración turística del Principado de Asturias el reconocimiento de especialización como la de balneario, familiar, o cualquier otra identificación que se establezca reglamentariamente.