Articulo 34 Turismo de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos turísticos deberán cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General con competencias en materia de turismo comprobará la adecuación o no de las instalaciones existentes a la declaración responsable presentada por el titular. A tal efecto, se comunicarán las deficiencias detectadas para su subsanación.
Modificaciones
- Modificación realizada (34) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado (34 (apdo. 1, se deroga)) por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
