Articulo 34 Turismo de Galicia
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Artículo 34. Derechos de las empresarias y empresarios turísticos.

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Las empresarias y empresarios turísticos disfrutarán de los derechos que a continuación se enumeran, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación:

  1. A que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los catálogos, directorios y guías, cualquiera que fuese su soporte, de la Administración de la Xunta de Galicia y, en los términos que las mismas establezcan, de las demás administraciones.

  2. A incorporarse a las actividades de promoción turística que se lleven a cabo por las administraciones públicas, en las condiciones fijadas por las mismas.

  3. A solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector.

  4. A participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de sus intereses previstos en la presente Ley.

  5. A impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector turístico.

  6. A proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la comunidad autónoma.

  7. A proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no citada anteriormente que pudiera contribuir al fomento y desarrollo turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011