Articulo 34 Turismo de Navarra

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Artículo 34. Obligaciones de las empresas turísticas.

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Las empresas turísticas tendrán las obligaciones impuestas por esta Ley Foral y por las normas que la desarrollen y, en particular, las siguientes:

a) Informar previamente a los clientes o usuarios sobre el contenido y las condiciones de prestación de los servicios que se ofertan y su precio.

b) Prestar los servicios con la máxima calidad dentro de los términos contratados y facturarlos conforme a los precios establecidos o acordados.

c) Exhibir en lugar visible los precios de sus servicios, así como el distintivo correspondiente a su clasificación.

d) No discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran discapacidades.

e) Mantener las instalaciones y los servicios en buenas condiciones de funcionamiento y uso, así como dispensar al usuario un trato correcto y adecuado.

f) Poner a disposición de la persona usuaria la información sobre la dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico en los que, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas o reclamaciones o solicitar información sobre los servicios ofertados o contratados, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Las empresas turísticas deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo previsto en la normativa reguladora de la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

g) Facilitar a las Administraciones Públicas la información y documentación preceptiva para el ejercicio por éstas de sus competencias.

h) Cumplir las obligaciones que se establezcan en cualquier otra disposición legal que afecte a la actividad, establecimiento o a la empresa.

i) Contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, en la forma y cuantía que se determine.

j) Incluir el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de forma visible para las personas usuarias, en todo tipo de publicidad que anuncie el alojamiento o servicios turísticos prestados, en todo documento o factura que elaboren o expidan, así como en cualquier medio, soporte, sistema, canal de oferta turística que tenga establecida o establezca para la contratación de servicios turísticos.

k) Comunicar al Departamento competente en materia de turismo, mediante declaración responsable, la constitución y las condiciones de las garantías obligatorias para la organización y comercialización de viajes combinados y la facilitación de servicios de viaje vinculados y cualesquiera otras que hayan de constituirse conforme a la normativa turística vigente, a los efectos de lo previsto en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Modificaciones