Articulo 34 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 34. Tablaos flamencos.
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Son locales destinados sólo a la presentación de programas de atracciones folklóricas en pista o escenario, en los que se puede efectuar amenización musical y debiendo disponer de servicio de bar.
Podrá cobrarse al público la entrada, con o sin derecho a consumición.
