Articulo 34 Universidades de la Región

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Artículo 34. Reglamento de organización y funcionamiento.

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1. El Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social regulará, al menos, el número y la periodicidad de las sesiones, las razones que justifiquen las extraordinarias, el quórum de asistencia, los derechos y deberes de sus miembros, el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, las competencias específicas de los órganos del Consejo, así como el procedimiento para la propuesta de remoción de vocales por incumplimiento reiterado de sus obligaciones y otras cuestiones que faciliten el normal funcionamiento del órgano.