Articulo 34 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 34 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 34. Adquisición de productos textiles.

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1. En los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de textiles o de productos fabricados predominantemente con textiles, deberá incluirse, entre los criterios de adjudicación, la durabilidad del bien, asignándole, al menos, el veinte por ciento de la ponderación.

Dentro del concepto de durabilidad, se tendrán en cuenta factores como la elasticidad, la resiliencia, la extensión, la resistencia a la abrasión o a la tracción, su comportamiento en las pruebas de lavado y, en general, cualquier otra característica que pueda contribuir a mantener sus propiedades en condiciones idóneas para su uso durante el mayor tiempo posible.

2. Cuando el valor estimado de los contratos a los que se refiere el apartado primero supere el umbral económico fijado para los contratos menores de suministro, se incluirá, asimismo, como condición especial de ejecución, la obligación de la empresa adjudicataria de elaborar un plan de recogida, reparación o, en su caso, reciclaje de los textiles dañados que, como consecuencia de su deterioro, ya no resulten aptos para su uso.

Asimismo, se valorará como uno de los criterios de adjudicación el porcentaje de fibras naturales que incorporen los tejidos o que éstos hayan sido elaborados con fibras que cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la etiqueta europea ecológica o la de OEKO TEX Made in Green.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023