Articulo 34 Vias pecuarias
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Artículo 34. Usos compatibles.

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Son compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola, ganadero o forestal y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero, y siempre sin deterioro de la vía pecuaria.

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  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005