Articulo 34 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
- Al igual que ya sucedió con el Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre, la Ley 3/2022, de 24 de mayo, modifica el título de esta norma, que pasa a denominarse Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia. Además, todas las referencias hechas al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, deben entenderse que son al Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la Ocupación. - Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupacion de las viviendas en la Region de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Region de Murcia.
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»Artículo 34. Facultades de la Administración sobre la vivienda protegida.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia ostenta un derecho de adquisición preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisión de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en el apartado anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (34 (se añade)) por Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020 - Artículo modificado (34 (se suprime)) por Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020
