Articulo 34 Vivienda de La Rioja

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Artículo 34. Aseguramiento de los edificios de viviendas.

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Los propietarios de viviendas tienen que formalizar de forma obligatoria un seguro que cubra el riesgo de incendios, responsabilidad civil y daños a terceros.

La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para cubrir los riesgos en los elementos del inmueble.