Artículo 34 Voluntariado de Cantabria
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»Artículo 34. Persona Voluntaria de Cantabria.
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1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder la distinción de `Persona Voluntaria de Cantabria´ a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su acción voluntaria en la Comunidad Autónoma. Los requisitos para la concesión de dicha distinción se establecerán reglamentariamente.
2. Anualmente se celebrará un acto público para la entrega de la concesión de dicha distinción y visibilizar a las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
