Articulo 340 Agraria de Extremadura

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Artículo 340. Medidas provisionales.

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Las medidas provisionales a adoptar en el presente Capítulo, podrán consistir, además de las señaladas en el Capítulo I, en.

a) Suspensión de las actividades.

b) Precinto de las instalaciones.

c) Retirada de los elementos u obstáculos que dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.