Articulo 340 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 340
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889