Articulo 340 Procesal militar
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Artículo 340.

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Con la misma fecha de la notificación al sentenciado, el Secretario remitirá otro testimonio literal, o fotocopia compulsada de la sentencia, para unir a la documentación personal del interesado, al jefe de quien dependa, si fuere militar o funcionario público y remitirá otro testimonio de la misma y de la liquidación de condena al Ministerio de Defensa, si el sentenciado fuera militar profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989