Articulo 341 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 341 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 341

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No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado y el Juez que estuviese instruyendo el sumario, a fin de que quien tenga algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver o al esclarecimiento del delito y de sus circunstancias lo comunique al Juez instructor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882