Articulo 341 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 341 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 341 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 341.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la provisión de las plazas de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, el Consejo General del Poder Judicial valorará como mérito la especialización de estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.

2. Reglamentariamente se determinarán los criterios de valoración sobre el conocimiento del idioma y el Derecho Civil Especial o Foral de las referidas Comunidades Autónomas, como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales de su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985