Artículo 341 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 341
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Se modifica las letras a, b, c, d, se suprime la letra e del apartado 1 y se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo, aprobado por Decreto 114/2012, de 13 de julio del Consell, quedando redactado como sigue:
«Artículo 4. Órganos competentes para la imposición de sanciones
1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en materia de comercio y consumo serán:
a) Las personas titulares de las jefaturas de los servicios territoriales de comercio y consumo para la imposición de sanciones de multa de hasta 10.000 euros.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y consumo para la imposición de sanciones de multa desde 10.001 hasta 100.000 euros.
c) La persona titular de la conselleria competente en materia de comercio y consumo para la imposición de sanciones de multa desde 100.001 hasta 500.000 euros.
d) El Consell para la imposición de sanciones de multa desde 500.001 hasta 1.000.000 euros, y para aquellas que, con independencia de su cuantía, comporten además el cierre de la empresa o del establecimiento o la suspensión de su funcionamiento en los supuestos previstos en el artículo 107.5 y 6 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat.
2. Estos mismos órganos serán competentes para determinar las sanciones complementarias a que se refiere el artículo 107.4 párrafo primero de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, sobre incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad, así como las que se contemplan en el artículo 77.2 del Decreto legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, sobre decomiso de la mercancía o la publicidad de las sanciones impuestas.
[…]»
